miércoles, 27 de enero de 2010

superficie construida y superficie útil o pisable

*Superficie ùtil:
Es la que comprende el suelo de la vivienda, es decir, la superficie pisable, cerrada por el perímetro de la cara interior de sus cerramientos con el exterior o con otras viviendas o locales de cualquier uso.
Asimismo incluirá la mitad de suelo de los espacios exteriores de uso privativo tales como terrazas, miradores, tendedores...

Superficie construida:
Sería la encerrada por el contorno exterior de los muros perimetrales de cerramiento y los ejes de las medianerías. Los balcones, terrazas y porches se contarian de la siguiente forma:
- Terrazas descubiertas (balcones, cubiertas planas transitables…) no computarían
- Terrazas cubiertas, porches… cubiertos: al 50% salvo que esten cerrados por 3 de sus 4 lados, en cuyo caso se computarían al 100%.
- Espacios aprovechables bajo cubierta: computarían aquella superficie con altura libre no inferior a 1.50 m.



No hay comentarios:

Publicar un comentario